Legislación básica principal a nivel de todo el estado español

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Legislación básica principal a nivel de todo el estado español
PACMA

Como legislación básica principal a nivel de todo el Estado español, rigen en la actualidad las siguientes leyes, clasificadas por materias:

 

Conservación de especies animales y ejemplares silvestres:

  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007; corrección de errores BOE núm. 36, de 11.02.2008), norma que ha derogado la anterior Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (BOE núm. 74, de 28 de marzo de 1989), y cuyo Título III está dedicadoa la conservación de la biodiversidad.

  • También a nivel estatal, el Código Penal regula los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna en el capítulo IV del título XVI, artículos 325 al 340 inclusive, y las faltas en el artículo 632 y 633 (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, BOE 24.11.1995, modificado mediante Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, BOE 26.11.2003).

 

  • Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio CITES y del Reglamento 338/1997, del Consejo, relativo a protección de especies mediante el control de su comercio (BOE núm. 285, de 28.11.1997)


(Las denuncias por posibles incumplimientos en la aplicación del CITES deben hacerse directamente al Servicio de Protección de la Naturaleza, SEPRONA, de la

Guardia Civil)


Protección de los animales domésticos o de compañía

  • El artículo 337 del Código Penal, recoge el delito del maltrato animal y la falta para los casos de abandono.

  • La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en suexplotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE núm. 268, de 08.11.2007)

 

Bienestar y la protección de los animales de producción, la sanidad animal y su protección en fronteras


Son aspectos que cuentan con abundante normativa, tanto a nivel comunitario como en España.

  • Reglamento (CE) Nº 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, ha derogado la Directiva 93/119/CEE (DOUE L 303, de 18.11.2009), es una norma importante recientemente aprobada ante las grandes disparidades detectadas de aplicación de la citada Directiva entre los Estados miembros, y laspreocupaciones y diferencias en materia de bienestar animal susceptibles de afectar a la competencia entre los explotadores de empresas. Mediante este Reglamento se incorporan los últimos avances para evitar el dolor, la angustia o el sufrimiento de los animales.

  • Reglamento (CE) 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.


(La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es el organismo intergubernamental responsable de mejorar la salud animal en todo el mundo)

 

  • Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DOCE núm. 203, de 03.08.1999)


(En España, los temas de bienestar y protección de los animales de producción, de sanidad animal y su protección en fronteras, son competencia, en el ámbito de la Administración General del Estado, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, siendo ejercidos a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos)

 

  • Reglamento 998/2003, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.

  • Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (BOE 11.03.2000). Esta norma ha sido modificada, a su vez, por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril (BOE 12.05.2001), para despejar cuestiones de carácter competencial en relación con las inspecciones y controles de las explotaciones ganaderas derivados de las actuaciones de la Unión Europea.

  • Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (BOE núm. 135, de 03.06.2010).

  • Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre Protección de los Animales en el Momento de su Sacrificio o Matanza (BOE número 39, de 15.2.1995),

  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE 25.04.2003), que ha sustituido a la antigua Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952.

  • Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE núm. 268, de 08.11.2007)

  • Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

  • Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción (BOE núm. 74, de 27.03.2009, y Nota de Prensa del MARM de 20.03.2009).

  • Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre (BOE núm. 177, de 23.07.2009).


  • Reglamento (CE) Nº 1523/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se prohíbe la comercialización y la importación a la Comunidad, o exportación desde ésta, de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan (DOUE L 343, de 27.12.2007).



En España, en el marco del Reglamento (CE) nº 998/2003, citado al comienzo de la relación anterior, se ha aprobado la Instrucción 7/2007 de la Dirección General de Ganadería relativa a la introducción en España de animales de compañía sin ánimo comercial procedentes de otros Estados Miembros. Se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción, los siguientes animales de compañía:

- Reglamento (CE) 998/2003: Perros y gatos y hurones.

- Norma nacional (incluidos Ceuta y Melilla): Resto de las especies.


Sobre la citada Instrucción y los requisitos para la entrada de animales de compañía a España, puede consultarse la información que se ofrece en la página

web del MARM que se indica a continuación:

http://www.mapa.es/es/ganaderia/pags/animales_compania/animales_compania.htm


Por lo que respecta a la protección de los animales, la citada Dirección

General de Ganadería, del MAPA, también ha trabajado en la elaboración de un

anteproyecto de Ley de protección de los animales, no existiendo en la actualidad

una legislación básica en este último aspecto.

En la actualidad, dentro de la Dirección General Recursos Agrícolas y Ganaderos ( dgrag@mapa.es ) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, las competencias en materia de bienestar animal se ejercen desde la Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos (Calle Alfonso XII, 62, 28014 Madrid, teléfonos: 91-347-69-19 y 91-347-66-07; E-mail: sgobpg@mapa.es ), correspondiendo los temas de sanidad animal a la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria ( sganimal@mapa.es ) y a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (para países terceros fuera de la UE, sgsveget@mapa.es)


Experimentación


  • Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (BOE núm. 252, de 21.10.2005).

  • Los ensayos de medicamentos veterinarios con animales en fase de clínica animal están regulados en la Orden PRE/2938/2004, de 7 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos para uso veterinario en lo referente a la calificación de productos en fase de investigación clínica y realización de ensayos clínicos con medicamentos para uso veterinario (BOE núm. 220, de 11.09.2004).

  • El régimen sancionador aplicable en materia de experimentación animal es el establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE núm. 268, de 08.11.2007).

  • La Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (DOCE L358, de 18.12.1986), aplica el citado Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos, que fue aprobado mediante la Decisión 1999/575/CE del Consejo (DOCE L 222, de 24.08.1999).

  • Con arreglo a la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DOCE L 262, de 27.09.1976), se han establecido directrices sobre la utilización de indicaciones de ausencia de experimentos en animales mediante la Recomendación de la Comisión 2006/406/CE, de 7 de junio de 2006 (DOUE L 158, de 10.06.2006).