Cómo votar si soy ciudadano comunitario o extracomunitario

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Cómo votar si soy ciudadano comunitario o extracomunitario en las elecciones municipales de 2011.

Lista de países cuyos ciudadanos podrán votar en las elecciones municipales de 2011

Unión Europea
  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  •  Chipre
  • República Checa
  • Dinamarca
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Italia
  •  Irlanda
  • Letonia
  •  Litunia
  • Luxemburgo
  • Malta
  •  Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • Rumanía
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Suecia
  • Reino Unido

Bolivia
Chile
Colombia
Ecuador
Paraguay
Perú
Noruega
Nueva Zelanda

Requitos necesarios para poder ejercer el derecho al voto en las elecciones municipales de 2011 para los ciudadanos de nacionalidad extranjera

Podrán votar en las próximas elecciones municipales (pero no en las autonómicas) los ciudadanos de nacionalidad extranjera que cumplan los siguientes requisitos:

1. Nacionales de paises de la Unión Europea

Podrán votar todos los ciudadanos comunitarios mayores de 18 años que previamente hayan solicitado el voto de alguna de las siguientes maneras:
  • Presentando en el Ayuntamiento la declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en las elecciones municipales en España.
  • Respondiendo a la carta que ha enviado la Oficina del Censo Electoral (OCE) en la segunda quincena del mes de septiembre. Las cartas fueron remitidas únicamente a quienes la OCE no se haya dirigido con ocasión de elecciones municipales anteriores y no hayan realizado la manifestación en los ayuntamientos. La manifestación de los interesados se podrá realizar respondiendo a la carta, que no necesita franqueo.
  • A través de Internet, siempre que el interesado disponga de su número de identificación de extranjero y la OCE haya obtenido ese mismo número del Registro Central de Extranjeros, acreditando su identidad mediante un certificado electrónico asociado al mismo de los publicados en la sede electrónica del INE, o mediante ese identificador y una clave de tramitación telemática (CTT) incorporada a la carta remitida.
Plazo de presentación de solicitudes: Se podrá cumplimentar el impreso de solicitud de voto hasta la fecha del cierre del censo electoral (finales de febrero de 2011).

2. Nacionales de paises con acuerdos de reciprocidad

Podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de países con los que España haya establecido un Acuerdo, reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales miembros de los referidos Estados en España y a los españoles en dichos Estados.

La relación de países con Acuerdos establecidos en vigor son, por el momento,Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Noruega y Nueva Zelanda. La inscripción también podrá ser solicitada por los nacionales de otros países con los que se establezcan Acuerdos que entren en vigor antes del 15 de enero de 2011.
Los requisitos que deben cumplir para la inscripción en el censo electoral son:
a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
b) Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.
c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (cinco años en el momento de la solicitud o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega).
e) Cumplir los demás requisitos que estén establecidos en el correspondiente Acuerdo.
f) La inscripción también podrá ser solicitada por los nacionales de otros países con los que se establezcan Acuerdos que entren en vigor antes del 15 de enero de 2011.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de la solicitud de voto queda establecido entre el 1 de diciembre de 2010 al 15 de enero de 2011. Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.

Formas de solicitar el voto
  1. Respondiendo a la carta que la Oficina del Censo Electoral ha remitido a los ciudadanos de estos países que reúnan las condiciones establecidas.
  2. Presentando una solicitud en el Ayuntamiento (antes del 15 de enero de 2011).
  3. Si no se hubiese recibido la carta de la Oficina del Censo Electoral,el Ayuntamiento les facilitará el modelo de solicitud de voto.
Los interesados deben acudir personalmente al Ayuntamiento con la siguiente documentación:
  1. Modelo de solicitud de voto extracomunitario debidamente cumplimentado.
  2. Fotocopia y original de la tarjeta de identidad de extranjero, excepto los ciudadanos noruegos que podrán acreditar su identidad también con el Documento nacional de identidad o Pasaporte de su país de origen.
  3. Certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía (cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero que se cumple el requisito de 5 años de residencia legal en España). El certificado es obligatorio presentarlo siempre, aunque el ciudadano tenga permiso de residencia permanente.

El certificado de residencia se puede obtener en la Comisaría de Policía Nacional de su municipio. Se necesita la siguiente documentación:
  • Modelo solicitud certificado Policía debidamente cumplimentado.
  • Volante de empadronamiento en su municipio
  • Resguardo de abono de la tasa por expedición de certificado. El modelo de tasa puede recogerse en los Servicios de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento o en la Comisaría de policía nacional y se puede pagar en cualquier banco o caja de ahorros.

     

Formularios necearios: